Una forma muy común de comercializar seguros es a través de la modalidad colectiva, en razón de la economía que se puede alcanzar, ante una pluralidad de sujetos con necesidades similares. Esto resulta posible mediante un único contrato que cubre a un grupo de individuos, de modo que los términos de la cobertura para el grupo asegurado se pactan mediante el contrato entre la entidad aseguradora y un representante de la colectividad de individuos. De acuerdo con la Ley N° 8956, el seguro puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de un tercero determinado.